Nota Informativa del Tribunal Constitucional

22/03/2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA Nº 34/2019
EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL LA FALTA DE RECURSO PARA
IMPUGNAR EL DECRETO DE LOS LETRADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMAN
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES POR INDEBIDOS
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar la
inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 34.2 (para procuradores) y del inciso “y
tercero” del párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 (para los abogados) de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. El texto
impugnado determina la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de
justicia cuando los honorarios de los abogados se discuten por indebidos. Sin embargo, dicho
decreto no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario
ulterior.
La sentencia, cuya ponente ha sido la Magistrada Encarnación Roca, considera que
“la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión
adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar
al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de
la posibilidad de impugnación contra la decisión del letrado de la administración de justicia”.
La cuestión interna de inconstitucionalidad que se ha planteado por parte del TC
afecta al régimen de recursos contra los decretos de la administración de justicia en las
reclamaciones de honorarios de abogados regulados en la LEC, en la medida en que su aplicación
pueda eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados sean revisadas por los
jueces y tribunales, que son los titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).
Por tanto, se trata de determinar si la previsión cuestionada es compatible con el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que garantiza el art. 24.1 CE y con el principio
de exclusividad de la potestad jurisdiccional recogido en el art. 117.3 CE.
La sentencia explica que dicha actuación “prescinde de control jurisdiccional y se
excluye a la parte de la posibilidad de impugnación, pues no es un órgano jurisdiccional el que
resuelve sobre la procedencia de los honorarios sino el letrado de la administración de justicia”.
De ahí que la mera posibilidad de impedir que dicho acto no pueda ser objeto de
revisión por parte de un juez o tribunal origine una vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva.
El Tribunal concluye señalando que “en tanto el legislador no se pronuncie al
respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia
es el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC”.
Madrid, 21 de marzo de 2019

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