Se inicia el trámite parlamentario para medidas en conciliación de la vida laboral y familiar solicitadas por la Procura al Gobierno

29/04/2022

El pasado día 22 de abril fueron aprobados el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (BOCG-14-A-97) y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Organizativa (BOCG-14-A-98).

La gran importancia para nuestra profesión del inicio del trámite Parlamentario de las reformas indicadas y en especial las de Eficiencia Procesal, es que después de tantos años de reivindicación, se recogen de forma literal las medidas en conciliación de la vida laboral y familiar solicitadas por la Procura al Gobierno, mediante la reforma de la LEC que a continuación te detallamos:

- Art. 20,14, modifica el Art. 130,2 LEC. para ampliar los días inhábiles al período entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, sábados, domingos y festivos, así como los días del mes de agosto.

- Art. 20,15, que modifica el Art. 134 LEC. añadiendo el apartado 3º para introducir la interrupción de los plazos y demora de los términos durante tres días cuando por los Colegios de Procuradores se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor, reseñando un numerus clausus de las mismas.

- Art. 20,16, que modifica el Art. 135 LEC., apartados 1 y 5, para equiparar la presentación de escritos de plazos sustantivos y procesales;

- Art. 20,18, que modifica el Art. 151,2 LEC. para incorporar la suspensión del reenvío del servicio de notificaciones durante tres días cuando se comunique por el Colegio de Procuradores una causa de fuerza mayor y restablecerlo con la posibilidad de remitir las notificaciones acumuladas de forma escalonada en proporción a los días de suspensión empleados, y asimismo para fijar el momento del devengo de plazos y efectos procesales desde el efectivo reenvío de la notificación por parte del Colegio de Procuradores al colegiado.

- Art. 20,25 modifica el Art. 162,2 LEC para asimismo fijar los efectos de la suspensión de plazos y efectos procesales cuando por el Colegio de Procuradores se haya comunicado una causa de fuerza mayor y suspendido el reenvío del servicio de notificaciones durante tres días.

- Art. 20,30 que modifica el Art. 188,5 para introducir la posibilidad de suspender las Vistas durante tres días como máximo hasta que por el Colegio de Procuradores se organice la sustitución del Procurador o Procuradora afectado por una causa de fuerza mayor.

Consideramos que estas modificaciones tienen una gran importancia para todos los que formamos esta profesión, justa, necesaria y reivindicada desde hace mucho tiempo, y que, por fin, parece que va a poder llevarse a cabo.

Nuestra más sincera felicitación a todos los que han luchado por su consecución.

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