Importantes avances en conciliación familiar para nuestra profesión
08/11/2021
Después de muchos años de trabajo desde mi toma de posesión como Decana, iniciados y mantenidos en la búsqueda y defensa de modificaciones legales que sirvieran de sustento para paliar la precaria situación que todos sufrimos en el ámbito de la conciliación familiar con el desempeño de nuestra profesión y ante situación de enfermedades y causa mayor, tengo la enorme alegría de poder daros traslado de la información que recibo desde el Consejo General sobre los avances y compromisos que se han conseguido en esta materia.
Una vez autorizados a comunicar los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Justicia y los operadores jurídicos en el seno de la comisión mixta entre Abogados, Procuradores y Graduados Sociales para la conciliación de vida laboral y vida profesional, con inmensa alegría, aunque también con la debida prudencia porque todavía no es una modificación legislativa, sino que está sujeto al trámite de Informe del Consejo de Estado durante dos meses, que se prevé que finalizará en enero, y después a las negociaciones en Cortes, que deberían alargarse no mucho más allá de la próxima primavera, os informamos que el cien por cien de las peticiones de la Procura, sin excepción, sin recorte alguno, han sido finalmente aprobadas y trasladadas a un documento final que compone el bloque de medidas en conciliación que el Gobierno incluye en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.
Y digo finalmente porque el camino ha sido largo, pero siempre hemos trabajado, Gobierno e Instituciones, desde el consenso y máximo apoyo, respeto y solidaridad entre operadores jurídicos.
El Gobierno ha recibido con amplitud de miras nuestras necesidades, las ha entendido hasta el detalle y las ha hecho suyas, y no hay que escatimar agradecimientos pero también hay que recordarle que esta fórmula mixta de trabajo, de consenso, que ha acabado en éxito, debería ser el modus operandi habitual para progresar en futuras reformas legislativas.
Recordemos someramente cuáles eran las peticiones específicas de la Procura:
Ante una situación de fuerza mayor de las determinadas en el Art. 134.3 LEC. "maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema de sanitario o de previsión social equivalente": se suspenderán los plazos procesales (Art. 134,3 LEC), se suspenderá el reenvío del servicio de notificaciones (Art.151,2 LEC); se suspenderán las Vistas, a falta de encontrar profesional que le sustituya (Art. 188,5 LEC), durante un plazo de 3 días.
Además, y ello fue motivo de una reunión monográfica de la Comisión Mixta, conseguimos convencerles, desde el ámbito de las reivindicaciones comunes, de que el gesto auténticamente valiente del Gobierno y un gran avance en conciliación sería ampliar el período vacacional navideño, no hasta el día 1 de enero, como habían concedido inicialmente, sino hasta el día 6 de enero, semejándonos a países de nuestro entorno. Era una pérdida de oportunidad que no ampliaran el período hasta el 6 de enero cuando la diferencia se reducía a tan solo cuatro días hábiles, muchas veces uno o dos de ellos cayendo en fin de semana. Y mientras que del 24 al 1 eran "unos pocos días inhábiles", del 24 al 6 el titular era "un auténtico período vacacional".
Desde el ámbito más específico de la Procura, logramos que el Gobierno acabara recogiendo en su documento final las siguientes modificaciones que no nos concedían inicialmente:
1) reformular de nuevo el Art. 151,2 LEC. no sólo con la posibilidad de suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días, sino añadiendo dos importantísimas peticiones: la introducción en su redacción del término "efectiva" recepción en el primer párrafo para que el cómputo de los plazos se inicie, no desde la recepción de las notificaciones en el buzón del Colegio, sino desde el reenvío de éstas al Procurador o Procuradora; y que alzada la suspensión y restablecido el servicio, el Colegio de Procuradores pueda reenviar al Procurador o Procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, éstas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.
2) la equiparación de plazos procesales y sustantivos para la presentación del escrito que fine en día inhábil (Art. 135,1 y 5 LEC).
En definitiva, hemos trabajado con el compromiso, la ilusión y la necesidad de que en un futuro dispongamos de un margen de dignidad para organizarnos, personal y profesionalmente, ante una situación imprevisible de fuerza mayor que nos impida continuar en términos de normalidad. Los Procuradores deberemos recurrir a la sustitución procesal y los Colegios de Procuradores serán auténticos coadyuvantes. Sabemos quiénes somos y lo que queremos, pero también lo que no queremos: no queremos frenar el ritmo ya de por sí lento y farragoso de la Administración de Justicia sino todo lo contrario, queremos agilizarlo; sí queremos avanzar en igualdad, y ello sólo se consigue con un trato y un merecimiento dignos, regulando un espacio de seguridad jurídica ante una situación personal objetiva de gravedad, lejos de vacíos legales y sujeto al albur de buenísimos o regulaciones tan genéricas que se prestan a todo tipo de interpretaciones. Estaremos atentos para defender con total determinación que este paso hacia el buen camino acabe convirtiéndose en una realidad.
María Isabel Escartín García de Ceca
Decana