Comunicado de nuestra Junta de Gobierno respecto a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza

09/04/2021

Esta Junta de Gobierno y ante la aparición esta semana de la publicación de la sentencia 287/2020, dictada por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza en 20/11/2020, concretamente en el Recurso 285/2020, en la que se expone una manifiesta intención de interpretar la habilidad de todos los días del año, incluídos sábados, domingos y festivos, siempre y cuando la demanda, escrito o recurso pendiente de ese trámite de presentación deba hacerse por vía telemática, nos lleva a que la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Sevilla, al que representamos, traslade su parecer respecto de la resolución dictada y dicho sea con los debidos respetos en la defensa de los intereses de la profesión y los ciudadanos a los que la misma representa.
Es una sentencia en base a un Recurso de Apelación, que da lugar a la interpretación de los plazos sustantivos y su presentación en día inhábil. En dicha sentencia, la Sección 4ª de la Ilma. A.P Zaragoza, viene a confirmar la resolución del juzgado de origen, en la que se inadmite la demanda, pues entienden ambas instancias, que la misma se interpuso fuera de plazo, dado que entienden que la modificación de la LEC acaecida en el año 2011, otorga la posibilidad del trámite de presentación en cualquier día y hora inhábil del año.
Tras el estudio de dicha sentencia, mostramos nuestra disconformidad con la interpretación laxa que del art 135 LEC se hace respecto de los plazos procesales y ello en base a dos motivos:
1.- En los casos de caducidad y prescripción, los llamados plazos sustantivos, no se puede obviar que se tratan de actos procesales. Con lo que el cómputo de la presentación del escrito o demanda, va de fecha a fecha, es decir día natural, y si este día natural recae en festivo, sábado o domingo, el trámite de la meritada presentación se trasladará al día siguiente hábil, independientemente de que la implantación de los medios telemáticos en justicia, nos permitan poder presentar todos los días y a todas horas del año. Dicho esto, la redacción del art 135.1 de la LEC es claro “en caso de que la presentación tenga que tener lugar en día u hora inhábil a efectos procesales y conforme a ley, se entenderá efectuada en el primer día y hora hábil siguiente”
2.- Esta interpretación que hace la Audiencia de Zaragoza del art 135 LEC, dicho sea de nuevo con los debidos respetos, vulnera la doctrina de nuestro Tribunal Supremo tantas veces reiterada y más concretamente en su sentencia 538/2011 de 11/07/2011, que reitera lo ya resuelto por esta máxima instancia en sentencias anteriores de fechas 29/04/2009 y 30/07/2010.
El que tengamos a nuestro alcance los medios telemáticos necesarios para la presentación, no implica tener la obligación de estar “colgado” de un ordenador los 365 días del año y durante las 24 hrs de cada uno de esos días, pues la palabra obligación de presentación en días inhábiles, no viene recogida en el precepto legal de referencia. Si así fuera supondría un exceso de responsabilidad civil y penal para nuestra profesión y la de nuestros compañeros, los abogados.
Si todos los operadores jurídicos contribuimos a una interpretación lógica y coherente, sería más fácil no errar en una interpretación contraria a un Derecho Fundamental y seguir apostando por el derecho a la desconexión telemática y conciliación familiar tal y como recoge nuestra Carta Magna.
En Sevilla a 8 de abril de 2021

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