Éxito de las gestiones del Colegio. Reconocidas todas las actuaciones reclamadas del segundo trimestre de 2026

22/09/2026

Os informamos sobre la resolución definitiva de la liquidación del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente al segundo trimestre de 2026.

Para poner en contexto la situación, os recordamos los hitos del expediente:

El pasado 6 de julio de 2026, este Colegio certificó ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia un total de 5.368 actuaciones, por un importe global de 165.646,50 €. Con fecha 14 de julio, la Consejería notificó un requerimiento de subsanación en el que daba por validadas 5.069 actuaciones (156.521,50 €) y denegaba o suspendía un bloque de 299 actuaciones.

Ante este requerimiento, el Colegio realizó una labor de revisión pormenorizada y caso por caso de todas y cada una de las incidencias notificadas. Tras analizar, corregir errores materiales puntuales y retirar aquellos justificantes que resultaban erróneos, se presentó el 21 de julio de 2026 un exhaustivo escrito de alegaciones para defender la procedencia de 5.353 actuaciones por un importe de 165.241,50 €.

Para respaldar esta fundamentación ante la Consejería, se elaboró un escrito de alegaciones de 61 páginas, acompañado de un informe y bloque documental específico de 58 páginas centrado en las ejecuciones de más de dos años, así como de un anexo documental de 374 páginas con las resoluciones judiciales que acreditaban de forma individualizada todas y cada una de nuestras alegaciones en cada asunto concreto.

Dentro de este conjunto de incidencias, el núcleo principal y de mayor trascendencia económica afectaba a 188 actuaciones del módulo PGEJ12 (Ejecución en proceso transcurridos dos años desde la firmeza de la resolución). La Administración pretendía aplicar un nuevo criterio interpretativo según el cual este módulo no se podía abonar si previamente se había percibido el módulo de incoación de la ejecución (PGEJ11 o el antiguo PEJ01).

rente a esta postura masiva sobre las ejecuciones, el Colegio rebatió formalmente dicha pretensión demostrando que la Orden de Baremos de 3 de noviembre de 2023 no establece ninguna incompatibilidad entre ambos módulos y que sus hechos causantes son distintos: uno retribuye la incoación y el otro la carga de trabajo que conlleva el seguimiento e impulso procesal de los procedimientos que se prolongan más de dos años.

Tras el abono parcial efectuado el 30 de julio por las 5.069 actuaciones validadas en primera instancia (156.521,50 €), la Consejería de Justicia ha notificado oficialmente que 281 actuaciones han sido subsanadas y verificadas de conformidad, dando por correcta la justificación individualizada aportada por el Colegio.

En consecuencia, en el día de hoy se ha procedido a realizar el ingreso de los 8.565,00 € correspondientes a las 281 actuaciones recuperadas, completando así el pago del 100% de lo alegado en este trimestre.

Esta resolución no solo nos permite cerrar la liquidación económica del trimestre, sino que confirma en la práctica la validez de la postura defendida por este Colegio: que el módulo PGEJ12 es plenamente compatible y acumulable al previo cobro del módulo de incoación (PGEJ11/PEJ01), garantizando así la retribución por el seguimiento continuado de las ejecuciones de larga duración.

Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla


 

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