Criterio unificado sobre la no exigencia de MASC en juras de cuentas y reclamaciones de honorarios
24/02/2026
Estimados compañeros y compañeras:
En las últimas semanas y tras detectar un problema que estaba afectando de lleno a nuestra actividad diaria: algunos juzgados de Sevilla comenzaron a inadmitir juras de cuentas y reclamaciones de honorarios, entendiendo que debíamos acreditar un MASC previo conforme a la LO 1/2025. Esta interpretación, además de novedosa, se aplicaba de forma desigual, lo que generó una evidente inseguridad jurídica y la posibilidad real de que un procedimiento tan esencial como la jura de cuentas quedara bloqueado en la práctica.
Ante esta situación, desde la Junta de Gobierno consideramos imprescindible actuar con rapidez y con el máximo rigor técnico. Por ello, y en coordinación estrecha con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla, realizamos un estudio exhaustivo de todos los acuerdos publicados por jueces y LAJ en España. El resultado fue concluyente: no existía en ningún territorio del país un solo acuerdo que exigiera MASC en las juras de cuentas de procuradores o en las reclamaciones de honorarios de abogados tramitadas por su cauce específico.
A la vista de ello, y de forma conjunta con el ICAS, trasladamos formalmente este problema a la Secretaría de Coordinación Provincial de Sevilla, solicitando que la cuestión se abordara en Junta Sectorial para intentar alcanzar un criterio uniforme que pusiera fin a una situación injustificada y perjudicial para todos los profesionales.
Fruto de esa gestión, nos complace comunicaros que el día 18 de febrero de 2026, la Junta Sectorial de Letrados de la Administración de Justicia del Área Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla adoptó un acuerdo claro y favorable para nuestros intereses. Por su importancia, transcribimos literalmente su contenido:
«En junta sectorial celebrada en el día de la fecha de los Letrados de la Administración de Justicia del SCT-Área civil, y sometido a unificación de criterio la cuestión planteada por los Iltres. Colegios de Abogado y Procuradores de Sevilla, cúmpleme informar que por los asistentes a la misma se ha considerado que los procedimientos de reclamación de honorarios de Letrado y/o de juras de cuentas de Procuradores, planteadas por dicho cauce procesal no precisarán aportación de MASC, considerándose suficiente a tales efectos la acreditación documental de la previa reclamación de pago extraprocesal a sus clientes.
Sí será preciso acreditar el MASC si la reclamación de honorarios se planteara por otra vía procesal: ordinario, monitorio, juicio verbal; conforme a las reglas de general aplicación».
Este acuerdo supone una clarificación fundamental: se reconoce que la jura de cuentas y la reclamación de honorarios por su cauce propio no requieren MASC, porque se trata de procedimientos sumarios, vinculados al proceso principal, con oposición tasada y ajenos por naturaleza a una negociación estructurada previa. Con ello, se evita que se utilice el requisito de procedibilidad para obstaculizar un procedimiento que precisamente existe para proteger el derecho del profesional a la percepción de sus honorarios.
El acuerdo establece también qué debemos acreditar: únicamente la previa reclamación extraprocesal al cliente, como venimos haciendo habitualmente. Esa será la única exigencia. Por el contrario, si un profesional decide reclamar por vías alternativas (ordinario, verbal o monitorio), en ese caso sí deberá acreditarse el MASC conforme al régimen general de la LO 1/2025, lo cual es plenamente coherente con la lógica del sistema.
En definitiva, estamos ante un resultado muy positivo para toda la profesión. Se restituye la seguridad jurídica, se unifica el criterio para todos los juzgados civiles del Tribunal de Instancia y se evita que se reiteren decisiones de inadmisión que estaban causando perjuicio injustificado a nuestros compañeros. Además, el acuerdo refleja el valor de la actuación institucional conjunta del ICPSE y del ICAS, desarrollada con respeto, rigor técnico y la voluntad común de garantizar un funcionamiento eficaz y coherente de la Justicia.
Desde la Junta de Gobierno queremos agradecer expresamente la disponibilidad y sensibilidad de la Secretaría de Coordinación Provincial y de los Letrados de la Administración de Justicia del Área Civil, así como la colaboración del Colegio de la Abogacía de Sevilla. Seguiremos trabajando con la misma diligencia para defender vuestros intereses profesionales y la seguridad jurídica en el ejercicio de nuestra función.
Recibid un cordial saludo.
La Junta de Gobierno
Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla