
La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero),en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En la Comunidad Autónoma andaluza, el órgano encargado de coordinar las ocho Comisiones de Justicia gratuita es la Consejería de Justicia y Administración Publica, de acuerdo con el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 216/1999, de 26 de octubre que desarrolla el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
Pueden solicitar el reconocimiento del derecho:
Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla ©2006 | Aviso legal Andalunet Diseño Web