Se confirma la limitación a tres oficiales habilitados por Procurador, tras sentencia del TSJ de Madrid.

15/11/2018

Se confirma la plena vigencia de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1948, modificada por la de 12 de junio de 1961, respecto de la limitación a tres del número de oficiales habilitados de un procurador, tras la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, sección sexta, por la que se desestima el Recurso de Apelación que había sido interpuesto por una Procuradora contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, habiendo comparecido como partes apeladas el Consejo General de Procuradores y el Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid.
 
 
Estas resoluciones son fruto de las acciones seguidas en orden a preservar la legalidad vigente, garantizar el eficaz y adecuado ejercicio profesional, prestando un servicio eficiente y de calidad a los ciudadanos, evitando el uso abusivo y en fraude de ley del mecanismo de la sustitución en el ejercicio profesional.
 
Por parte de los Colegios hemos estado realizando el seguimiento de la legalidad, así como la vigilancia de los casos de doble o múltiple colegiación de un Procurador, toda vez que ese límite máximo de tres oficiales habilitados opera siempre con independencia del número de Colegios a los que este se encuentre adscrito.
 
Por último, señalar que, con el fin de evitar que puedan producirse irregularidades en esta materia, se ha proyectado el desarrollo de un Registro de oficiales habilitados unificado, que se integrará en el Directorio Único del Consejo General, facilitando así el seguimiento y control de las designaciones efectuadas por los Colegios para un mismo Procurador.

Acceso a la Sentencia


 

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